24 mayo 2010

Padres del siglo XXI

EDITORIAL - 24/05/2010

Los cambios sociales en una sociedad democrática acaban, antes o después, teniendo su reflejo en las leyes. Es el caso de la custodia compartida de los hijos tras la separación de sus progenitores. Las Cortes de Aragón aprobaron el viernes una ley que convertirá este antes polémico modelo en el régimen preferente atendiendo al bien supremo del menor, para cuyo desarrollo se considera más idóneo y positivo que cuente tanto con la figura materna como con la paterna.

La demanda de este régimen familiar solo la reclamaban hace 20 años padres varones. La mayoría de las mujeres y la práctica totalidad de las asociaciones feministas la rechazaban por sospechar que se trataba casi siempre de burdas triquiñuelas de maridos despechados que nunca se ocuparon de sus retoños para vengarse de sus esposas o ahorrarse las pensiones de manutención.

La realidad del siglo XXI es muy distinta. Las asociaciones de padres separados son mixtas y grupos feministas defienden la custodia compartida siempre que sea posible. En la medida en que la sociedad se ha abierto a la igualdad y los padres se han comprometido en el cuidado de los hijos, han cedido aquellas reticencias, que acababan siendo una frustración adicional para los hijos de los separados.

La reforma de la ley del divorcio de 2005 incorporó la custodia compartida, pero exige el acuerdo del fiscal y tiene carácter extraordinario. Aragón la convierte en el régimen preferente. Cataluña y la Comunidad Valenciana serán probablemente las próximas en abrirse a la nueva realidad y Vizcaya ha instado al Gobierno a que siga los mismos pasos a escala nacional. El Ejecutivo de Zapatero debería recoger el guante y abrir cuando menos una reflexión. Las custodias compartidas son cada vez más frecuentes, aunque perdura la inercia de otorgarlas en exclusiva a la madre; una inercia que ayudarán a romper las nuevas normas.

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Un traje a medida en cada situación

PERE RÍOS 24/05/2010

- Modelos. La custodia compartida se traduce en aplicar soluciones diversas a cada una de las cuestiones que se plantean tras la ruptura, huyendo así del automatismo. Sea por acuerdo de las partes o por decisión judicial, se elabora un traje a medida en cada situación.

- Convivencia de los hijos. Puede ser alternativa por cursos escolares, por meses, por semanas enteras, o con días fijos de cada semana. Eso requiere proximidad de ambos domicilios para que los hijos sigan integrados en su ambiente y su centro escolar. Así se evita que un progenitor cambie a los hijos de escuela y domicilio sin que se tenga en cuenta el parecer del otro.

- Pensión de alimentos. Padre y madre asumen los gastos cuando los hijos están con ellos, pero el concepto de alimentos incluye también escolarización, vestido y sanidad. Paga más quien más cobra, en contra de la creencia extendida en algunos hombres.

- Vivienda. Lo razonable es que se atribuya su uso al progenitor con menos ingresos para facilitar su inserción laboral o su recuperación económica, pero con una limitación temporal. En otros casos se acuerda su venta, lo que permite a cada uno rehacer su vida sin asfixiar al otro.

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Esto es la igualdad

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La custodia compartida obliga a las parejas a negociar el reparto equitativo de responsabilidades

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